este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,OO,oo) MENSUALES, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,OO) de Bono Dicembrino de Obligación de Manutención, que el ciudadano: LORENZO GONZALEZ JUAN ANTONIO, debe cumplir a favor de su hija, a partir del 09-07-08, sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros que aperturará en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor de la niña: DIANA LORENZO POLANCO más ropa, Calzados, así como Medicina y Útiles Esco.....