Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C3350/05, instruida en contra del ciudadano DIOSNEL ARDILA MORA, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 108 ordinal del Código Penal. en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.