DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: Marbelys Mineida Veliz, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.998.034; asistida por el abogado en ejercicio Dr. Yobanis Salvador Segovia Caviglione, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.513.419 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 137.613; mediante la cual pidió de este Tribunal la expedición de copias certificadas de actuaciones practicadas en la causa penal signada 04-V09-0742-09 cursante ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
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