En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana TARIN KATIANA BEJARANO CORONADO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por una casa de habitación familiar constituida por tres (3) habitaciones con dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Terreno de Agelvis Rangel. Sur: Terraplén del Sector Colombia, Este: Terreno de Maria Veliz, O.....