se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS; V-24.632.251; JONATHAN ADELMAR RAMOS RAMOS; V-25.836.368 y EDINSON JOSE RAMOS RAMOS; V-25.289.971, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes establecidas en el articulo 163.7 de la misma norma, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS; V-24.632.251,QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO CON OCASIÓN A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN EL ASUNTO PENAL N° 3C-16.859-14; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo.....