DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 29-4-2013 por los Abgs. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, Defensores de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, contra la decisión mediante la cual el 24-4-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, condenó al antes mencionado ciudadano, aplicando el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como responsable de la comisión de los delitos de violencia física agravada y actos lascivos.....