este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los Ciudadanos: QUINTANA LOPEZ CARMELO ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.993.665, QUINTANA LOPEZ HERMINIA TIBISAY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.520.002, QUINTANA LOPEZ YURELYS DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad V-17.851.475, QUINTANA LOPEZ CARLOS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad V-23.699.167 Y LOPEZ ARMARIO DELVIA BEATRIZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.384.938, como Unicos y Universales Herederos del De Cujus: QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.109.047,