De lo anterior, este Tribunal observa que hay una inconsistencia en cuanto a la pretensión, visto que en el escrito libelar solicita de este Tribunal ordene el cese inmediato de la construcción realizada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTÍNEZ PÉREZ, por cuanto le impide la creación de la vía de acceso a su propiedad, y que cese la construcción que ocupa el espacio que le pertenece y retire lo que hasta ahora ha construido, hecho lo cual, observa quien aquí se pronuncia inexactitud con la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, en virtud de que no se corresponde la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, tal y como lo exige al artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y que si bien es cierto que el Juez es conocedor del derecho, por el principio "iure et de iure", no es menos cierto que la parte accionante tiene la carga y esta obligada a cumplir estrictamente con los req.....