Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.924.448, nacida el día 15-11-1983, en la Ciudad de Guasdualito-Estado Apure, de 20 años de edad, Bachiller, comerciante y domiciliada en la Victoria cerca del Hospital, y en la casa de su madre en el Barrio Los Jabillos, Calle Principal, Casa S/N, de esta localidad, en toda la entrada, por estar incursa presuntamente en la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal .....