Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 1 ejusdem, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de ley. En consecuencia en el presente caso le procede al penado antes mencionado, el beneficio de Confinamiento cuando tenga ¾ partes de la pena cumplida es decir: Cinco (05) años y seis (06) meses, aunado a ello le procede en fecha (30-05-2009), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 20 del Código Penal Venezolano vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
Cúmplase en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2008.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCE.....