DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la paralización de la construcción de la obra nueva, específicamente una obra constante de cinco (05) columnas y treinta y cuatro con setenta (34,70 ML.) de viga riostra de concreto armado de veinte centímetros por veinte centímetros (20 cms. X 20 cms.), ocho (08) estructuras metálicas de refuerzo para cuatro (04) cabillas de ½, con cinchos de 8.5 cada uno de 20 cms., la construcción se encuentra a cuarenta centímetros (40 cms.) de la vivienda existente, y en este eje existe armado el refuerzo metálico de cinco (05) columnas; la misma se esta construyendo en la parte trasera del inmueble objeto del presente ligio, ubicado en la calle Diana cruce con Negro Primero, dis.....