oída la exposición de la vindicta pública procede de conformidad 340 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, utilizar la fuerza pública a los efectos de que los expertos señalados comparezcan, siendo así que el segundo aparte del 340 establece que al segundo llamado, siempre y cuando conste en auto, los mismos serán conducidos por la fuerza publica, otorgando este tribunal una nueva oportunidad para que comparezcan siendo esta la ultima, y a todo evento se insta a la parte promoverte a hacer diligente para que los mismos comparezcan para ser oídos, y de no comparecer a este llamado, se prescindirá de los mismos, por considerar que se agotado la vía para hacerlos comparecer. Es todo. Se suspende el presente acto para el día 20 de Agosto de 2012 a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos y expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 03:50.....