Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a la solicitud, se evidencia que sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus: AURA MARINA BRICEÑO MENDOZA, las ciudadanas YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor las ciudadanas YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de I.....