En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Euclides Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Propietario y Representante Legal de la Firma individual de comercio "SILENCIADORES EUCLIDES" representado judicialmente por el Abogado en ejercicio Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.503, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 395-05, de fecha 04 de agosto 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Apure.