Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN CAUTELAR AL PROCESO AGRO PRODUCTIVO Y BIENES DE USO AGRARIO, sobre los semovientes, la actividad agraria, bienhechurías, maquinarias e implementos de uso agrícolas, desarrollada por los ciudadanos Arnoldo Samuel Bona Rivero, Maximiliano Rojas Yánez y Manuel Rojas Yánez, en el fundo denominado "Mantecal", ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Muñoz, Sector La Chipitera, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz de.....