Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana ADA TIBISAY ALDANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.597.314, en contra de los ciudadanos YUVIRY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, YUVISAY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, JESÚS ANTONIO AGRINZONES ALDANA, MARÍA TERESA AGRINZONES ALDANA Y ANA FRANCISCA AGRINZONES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.917.728, 19.917.729, 23.609.879, 23.509.876 y 26.024.228 respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano Jesús .....