Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción y Actividad Agroalimentaria, presentada en fecha 08 de agosto de 2.024, por los ciudadanos José Gregorio Laya, Cesar Gerardo Escobar Espinoza y Ángel Samuel Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.244.682, V- 15.047.671 y V-11.236.654, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio David Ricardo Carrizalez Gualta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.076.