Declara, CON LUGAR, el DESISTIMIENTO de Obligación de Manutención interpuesto por los ciudadanos: MARTINEZ CAMPOS OLAIDA DEL VALLE y JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y los motivos antes expuestos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025. AÑOS: 215° Y 166°. -
El Juez Provisorio,
Abog. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.,
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