condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados desde el 29-11-98 hasta la presente fecha (14-09-2005), y como quiera que en fecha 01-08-05, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, hasta el 14-09-05, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que vence en su totalidad el 31-01-2012. Se observa del presente computo, que al penado le procede para la fecha REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expíd.....