DECLARA CON LUGAR la solicitud de suprimir la obligación de matricularse en una Institución Educativa en este momento. Es de hacer notar que esta modificación se realiza tomado en consideración el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los aspectos fundamentales que deben tomarse en cuenta en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran recluidos adolescentes, no obstante, puede considerarse que los adolescentes no privados de libertad deben contar en su entorno familiar con la capacitación para atenderlo, inclusión en un sistema escolar y la recreación propia de la edad, por los razonamiento antes expuestos se decreta la suspensión por un tiempo razonable de acuerdo a la edad del bebe, la obligación de inscribirse en una Institución Educativa todo atendiendo al principio de interés superior del niño establecido en La Norma Especial que Rige La Materia y habiendo quedado demostrado en la causa que aun cuando.....