DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en favor de los ciudadanos PEDRO JAIRO BLANCO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-15.480.742, natural de calabozo, Edo. Guarico, nacido el 06-02-82, soltero, residenciado en barrio La Dinamita, calle 3 casa N° 22, Calabozo-Edo. Guarico y JESUS ANTONIO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.233.595, soltero, nacido el 08-07-77, natural de calabozo residenciado en barrio La Dinamita, calle 3 casa N° 22, Calabozo-Edo. Guarico, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia quedan obligados a. A- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, conta.....