D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: HOMOLOGAR el presente DESISTIMENTO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese, copia Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el día de hoy 14/10/03, siendo las 9:26 a. m.-Conste.-
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