este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano HECTOR ARMANDO TOVAR debe cumplír a partír del mes de Noviembre del año en curso. Notifíquese al Organismo empleador encargado de hacer las retenciones de la presente obligación alimentaria. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PEREZ C.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-361 (Menores).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
14-10-05.-