VI
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR, el recurso ejercido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO, ALBERTO RAFAEL HURTADO MENDOZA, DARIO NAHUN POSADA TOVAR, EUDIS MISAEL SALINAS TOVAR, JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMENEZ, CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, JOSÉ LUIS RIERA y SAMUEL DARIO POSADA TOVAR, contra auto que decretó SIN LUGAR la División de la Continencia de la Causa 2C-10.598-08 en fecha 17-07-2008; en consecuencia queda confirmada la referida decisión. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana ve Venezuela; 70, 71, 73 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal......