este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE.
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,OO) mensual de Obligación de Manutención , canceladas en dos partes es decir CIENTO CINCUENTA (BS.150,OO) quincenal y así como la dotación de Ropa en el mes de Diciembre , de cada año , más el 50% de Medicina cuando se requiera que el ciudadano JOSE JEAN CARLOS PAREDES MORENO, debe cumplir a partir del 30 de Octubre del 2.008, favor de la Niña: MISCARLY DANISBERTH PAREDES NATERA , Beneficiaria de la presente causa en su condición de padre, que deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros.....