Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN MARIA VERA, suficientemente identificada, los ciudadanos: KARLA YOWAIKA JIMENEZA VERA, HUGO LEONARDO VERA, ANDREINA JOSE VERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KARLA YOWAIKA JIMENEZA VERA, HUGO LEONARDO VERA, ANDREINA JOSE VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.147.442, 19.325.303 y 20.004.666, respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO.....