Se Declaró: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: : Orlando Alfredo Martínez y Dorelys Jacqueline Ramos Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 14.408.163 y V 14.408.573, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada Ynés Maigualida Quintero, Inscrita en el Inprebogado Abogado bajo el Nº 53.162, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure en fecha 19 de mayo de 1.995. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges