ésta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el ciudadano Maher Henawi.
En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 125, de fecha 08 de julio de 1998, en el cual debe leerse y escribirse: donde aparece el lugar de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como "nació Par.....