HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, que el ciudadano: SOTO BELLO CESAR AMERICO, debe cumplir a partir del 31-10-2.013, de los cuales el Organismo continuará descontando de su nómina de pago la cantidad de Ochocientos Bolivares mensuales (Bs. 800,oo) y el accionado abonará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en la cuenta de ahorros la cuenta de ahorros signada con el N° 1750217440060850775.