HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EDITO ANTONIO MALUENGA SEIJAS y LIBIA ERCILIA HERRERA FLORES, titulares de las cédula de identidad No. 4.667.884 y 10.622.654, conforme a los artículos 315 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-