este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público con las modificaciones introducidas en este acto, por no ser temeraria ni contraria a derecho, contra el adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Admite todos los medios de prueba presentados por la fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la imposición de la medida REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso d.....