En este sentido, ante la subjetividad de los anteriores argumentos y la inexorable necesidad de asegurar al justiciable en general plena transparencia en el proceso penal, es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, y que al texto contiene:
"Artículo 89. ... 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".
En la ciudad de San Fernando a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013.
EL JUEZ INHIBIDO.
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Causa Nº 1Aa-2620-13.
EMBL.-