Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BEATRIZ GUILLERMINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.792, en su condición de Cónyuge conjuntamente con los adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.009.380, 28.452.875 y 30.344.277 y de los ciudadanos YISMINIS DEL CARMEN PARRA TOVAR, YISMAN ANELDO PARRA TOVAR, TRINA YISMAIRIS PARRA TOVAR, ARNALDO PARRA BOLIVAR, DESIREE CAROLINA PARRA AZUAJE, CRISMEYVI ESTE.....