Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR las pretensiones interpuestas el 01-11-2016 por el Defensor Privado, Abg. EDWARD MONTILLA, mediante el cual solicita la entrega del objeto incautado en la presente causa a la ciudadana BIANA ESTELA GARCÍA JARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Las Cotuas, Estado Apure, a los fines que haga entrega a la ciudadana antes mencionada del objeto incautado en la presente causa. Ofíciese. Cúmplase.