Vista la diligencia anterior de fecha 09 de Noviembre del corriente año presentada por el ciudadano YSAIAS RAMON TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.624.518, asistido por el abogado JUAN CÒRDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita "...la devolución del instrumento que posterior a la recepción de la demanda, fue consignado marcado con la letra "A", que consiste en el instrumento fundamental, previa sustitución del mismo...", este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN solicitada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Devolución de los originales marcados con la letra "A", este Tribunal Acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena desglosar y devolver los documentos originales que cursan en los folios 11 al 16, en el presente expediente, y sustituirlos con sus respectivos vueltos.....