En el caso en concreto, el derecho de oponerse al decreto cautelar está sujeto a un lapso preclusivo. Es decir, su ejercicio está sometido a una regla procesal temporal. En efecto si la parte afectada no está ya citada para la contestación de la demanda, puede oponerse dentro de los tres días siguientes a su citación personal, en los términos previstos en el Código de procedimiento Civil. Por el contrario si esta ya citada, el plazo de tres días para la oposición se cuenta después de la ejecución de la medida.
En el caso sub yudice, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, concluye esta Jurisdicente que estando ya previamente citados y no se ha ejecutado la medida la oposición formulada por la ciudadana Mirla Y. Suarez M., plenamente identificada en autos, es formulada antes que la misma fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea la pérdida de.....