Visto el pedimento suscrito en fecha 08 de Noviembre del 2024 por la ciudadana ARMANDRYS BETHANIA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.713.098, debidamente asistida por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572, Defensora Pública Auxiliar Primera, y observándose que en fecha 17 de Octubre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano LUIS JUNIOR GARCIA LUGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.230.423, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Dos (02) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual manera, observando.....