este Tribunal procede a declarar con lugar el Sobreseimiento de la presente causa solicitado por el Ministerio Publico, al cual se adhiere la defensa todo de conformidad a lo establecido en el articulo 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal dando como consecuencia dicha prescripción el cese de todas las medidas precautelativas en contra de los imputados de autos, así como acordar se oficie suficientemente a los cuerpos de seguridad de este Estado para que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en contra de los ciudadanos de autos. En relación al pedimento Fiscal que se decrete el Sobreseimiento a favor del ciudadano JUAN JOSE CEGARRA, por auto separado al cual igualmente se adhiere la defensa, este Tribunal declara con lugar, por cuanto procede en derecho dicha solicitud y cuyo pronunciamiento se realizara en el lapso correspondiente previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuya decisión se noti.....