Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento del año de 1.964, inscrita bajo el N° 1836 en el sentido de que en la partida antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes con oficios.-
LA JUEZA
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria Acc,
Abg. KATHERINE HERNÁNDEZ.-