Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del imputado OBED ELEAZAR OBANDO JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.155.864, de 25 años de edad, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 14-04-1984, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, hijo de Daniel Obando y Ana Paula Jaimes, residenciado en la Carretera Nacional Vía La Victoria, Sector Orichuna, frente a la Finca La Romana, casa color gris, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0414-3713500, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....