En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha primero (01) de junio de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Omaira Rojas Martínez, contra el estado Apure; SEGUNDO: Se declara Desistido el Procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la actora a la Audiencia Preliminar; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.