En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurías agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos SERGIO ABISAY HERRERA VERA y DARIS HERNAN FLORES RATTIA Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.327.921 y V-10.620.645 respectivamente, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: en el punto de coordenadas E:587.966 N: 865.677, del DATUM REGVEN WGS84 la existencia de una infraestructura compuesta por a) Una casa de habitación familiar mampostería, de Aproximadamente (70 m2), techo de acerolit, piso de cemento pulido de tres habitaciones, un baño, puertas y ventanas de hierro, Un (01) anexo destinado a estancia -comedor estilo rural descubierta y techada por acerolit y.....