PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, instaurada por los ciudadanos BELKIS OLIVIA FLORES DE PALMERO y WILLIAM JOSE PALMERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 11.755.926 y 9.875.631 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.424.. SEGUNDO: DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 18 de marzo del año 1993, por los ciudadanos: BELKIS OLIVIA FLORES DE PALMERO y WILLIAM JOSE PALMERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 11.755.926 y 9.875.631 respectivamente, el cual fue celebrado, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según consta de acta de matrimonio Nº 55, cuya copia certificada fue acompañada a los autos, inserta al folio tres (03) del expediente. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Munic.....