CONFIRMA en los términos de la presente, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 08/11/2007, mediante la cual acordó la medida de privación preventiva de Libertad de los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GIRÓN PERDOMO y JOSÉ ANTONIO ESCALANTE MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho WILMER QUINTANA, en su condición de Defensor de los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GIRÓN PERDOMO y JOSÉ ANTONIO ESCALANTE MANTILLA.