De seguida el juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 07.086.319, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionados en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS BEATRIZ CORDOVA MEJÍAS, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista .....