DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la petición formulada por el ABOG. JOSE GREGORIO RUIZ en su condición de Defensor Publico 5º del imputado JHON ANDERSON OSORIO ALFONZO; V-21.294.906, y en consecuencia SE MANTIENE EN VIGOR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 02-12-2015, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Cúmplase.
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON