Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el mandato legal conferido al hoy Defensor Ad Litem, abogado EMIR JOSE MARTINEZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.164, y REPONE la causa al estado de DESIGNAR NUEVO DEFENSOR AD LITEM, para la defensa de la parte demandada de autos y se anulan todas las actuaciones posteriores a la designación del anterior defensor de oficio. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
LMSP/ARDO
EXP. Nº 6486