declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.778, debidamente representado por la abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.743, contra el ciudadano ADAN ANTONIO FREITES FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.350.683, con motivo de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.