1°.- Con Lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JHOAN JOSE MONSERRAT en contra de la CONTRALORIA DEL ESTADO APURE; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa N° 058-04-01-068, de fecha 18 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure.
2° Se Ordena al representante de la CONTRALORIA DEL ESTADO APURE, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 058-04-01-068, de fecha 18 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos y de cualquier otro beneficio dejado de percibir por causa del despido del ciudadano JHOAN JOSE MONSERRAT. Con la advertencia de que su incumplimiento podrá ser castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con prisión de seis (6) a quince (15) meses.