Con fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, solamente se extingue el proceso. Y así se decide.
Notifiqué a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.